{"id":29,"date":"2014-10-26T00:00:00","date_gmt":"2014-10-26T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tienda-solar.es\/blog\/?p=29"},"modified":"2020-04-13T11:43:15","modified_gmt":"2020-04-13T11:43:15","slug":"sigue-sin-aclararse-el-peaje-de-respaldo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/sigue-sin-aclararse-el-peaje-de-respaldo\/","title":{"rendered":"Sigue sin aclararse el peaje de respaldo"},"content":{"rendered":"<p>Sigue sin aclararse el peaje de respaldo Sigue sin aclararse el \u201cpeaje de respaldo\u201d La CNMC publica la circular por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte. Madrid, 22 de julio de 2014.-<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) la CIRCULAR 3\/2014 por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, junto con su Memoria justificativa. Para los que nos preocupa en qu\u00e9 va a quedar el culebr\u00f3n del famoso \u201cpeaje de respaldo\u201d, hay que decir, que sinti\u00e9ndolo mucho, no se nos ha aclarado nada.<\/p>\n<p>Y si alguien cree que la memoria justificativa ahonda un poco m\u00e1s, se puede ahorrar le\u00e9rsela. En la Circular indica que entran dentro de ella: d) Los autoconsumidores por la energ\u00eda consumida o vertida a la red, dependiendo de la modalidad de autoconsumo.<\/p>\n<p>Lo cual no explica mucho cuales s\u00ed y cu\u00e1les no. Recordemos que la Ley 24\/2013 define: Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:<\/p>\n<h4>a) Modalidades de suministro con autoconsumo.<\/h4>\n<p>Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalaci\u00f3n de producci\u00f3n. En este caso existir\u00e1 un sujeto: el sujeto consumidor.<\/p>\n<h4>b) Modalidades de producci\u00f3n con autoconsumo.<\/h4>\n<p>Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica conectada en el interior de su red. En este caso existir\u00e1n dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.<\/p>\n<h4>c) Modalidades de producci\u00f3n con autoconsumo de un consumidor conectado a trav\u00e9s de una l\u00ednea directa con una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<\/h4>\n<p>Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la que estuviera conectado a trav\u00e9s de una l\u00ednea directa. En este caso existir\u00e1n dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.<\/p>\n<h4>d) Cualquier otra modalidad de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica asociada a un consumidor.<\/h4>\n<p>Con lo que seguimos sin poder ni siquiera intuir a cuales se referir\u00edan. La base est\u00e1 en que las modalidades de autoconsumo definidas son confusas.<\/p>\n<p>Con lo f\u00e1cil que ser\u00eda definir las 3 que hay en todo el mundo: Autoconsumo sin verter excedentes. Autoconsumimos todo lo producido o simplemente no producimos o almacenamos excedentes, pero no vertemos nada a la red Autoconsumo con balance neto.<\/p>\n<p>Se contabiliza en contador lo que entra y sale, para balancearlo en periodos anuales. Autoconsumo con venta de excedentes. Vendemos a pool los excedentes de nuestra instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para no desesperar, cabe recordar lo que dec\u00eda la CNE (la nueva <a title=\"CNMC\" href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">CNMC<\/a>):<\/p>\n<p>En su Informe califica el peaje de respaldo de : \u201cPropuesta inaplicable en la pr\u00e1ctica\u201d. Dedica un cap\u00edtulo entero al tema, llam\u00e1ndolo: Sobre la insuficiente justificaci\u00f3n del llamado \u201cpeaje de respaldo\u201d \u201dLos argumentos de la imputaci\u00f3n de estos conceptos a la energ\u00eda autoconsumida, en opini\u00f3n de esta Comisi\u00f3n, no se encuentran justificados \u201c\u2026el establecimiento de un \u201cpeaje de respaldo\u201d \u00fanicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energ\u00e9tica (como el aislamiento de su vivienda o el uso de l\u00e1mparas de bajo consumo), no pagar\u00edan este peaje por la energ\u00eda que pudieran ahorrar.\u201d<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que desde <a href=\"http:\/\/www.tienda-solar.es\">Tienda Solar<\/a> extraemos es que el \u201cpeaje de respaldo\u201d es solo un arma disuasoria para mantener al sector parado a fin de que un boom del autoconsumo perjudicara el objetivo de terminar con el d\u00e9ficit de tarifa. La raz\u00f3n es que si consumimos menos, el coste del sistema, y lo que debemos atrasado, cuesta m\u00e1s de pagar. No hay razones t\u00e9cnicas, legales o econ\u00f3micas para que se establezca dicho peaje. As\u00ed que no tengamos miedo y conquistemos el SOL. Su energ\u00eda puede ser nuestra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sigue sin aclararse el peaje de respaldo Sigue sin aclararse el \u201cpeaje de respaldo\u201d La CNMC publica la circular por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte. Madrid, 22 de julio de 2014.- La Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":151,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-29","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":776,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29\/revisions\/776"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tienda-solar.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}